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DERECHO A DESIGNAR UN TERCER COMPRADOR
El derecho a designar un tercer comprador significa que el arrendatario puede designar a un tercero como comprador cuando se calcula el valor residual o si se pone fin al contrato sin previo aviso.
En el caso de contratos de leasing con valor residual, o si un contrato se rescinde sin previo aviso, se le debe conceder al arrendatario el derecho a designar a un tercero, que podrá adquirir el vehículo arrendado a un precio que esté por encima de lo que pagaría un concesionario.